Plan de convivencia
REGLAMENTO DE DESARROLLO Y APLICACIÓN 2.020
El incumplimiento de las normas que, abreviadas, figuran a continuación, podrá ser sancionado con las correcciones que, a tal efecto, figuran en el DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y que han sido reflejadas en el Plan de Convivencia de nuestro Centro.
Faltas de asistencia
La asistencia es obligatoria. Las faltas deberán ser justificadas en la plataforma digital (obligatorio) y en agenda (opcional mientras se mantenga su uso), por los padres o tutores.
La asistencia es obligatoria. Las faltas deberán ser justificadas en la plataforma digital (obligatorio) y en agenda (opcional mientras se mantenga su uso), por los padres o tutores.
Puntualidad
Se exige puntualidad en todos los actos programados del centro. Los retrasos reiterados e injustificados pueden ser considerados FALTA GRAVE.
Se exige puntualidad en todos los actos programados del centro. Los retrasos reiterados e injustificados pueden ser considerados FALTA GRAVE.
Uniformidad
El uniforme del Colegio, tanto de calle como de E. Física, es obligatorio; así como llevarlo con el decoro debido.
El uniforme del Colegio, tanto de calle como de E. Física, es obligatorio; así como llevarlo con el decoro debido.
Salir del Colegio
Ningún alumno puede salir del colegio durante la jornada escolar. Para ausentarse traerá una notificación escrita de sus padres que entregará al Tutor y autorizará el Jefe de Estudios y Convivencia.
NINGÚN ALUMNO puede salir del Colegio durante la jornada escolar. Para ausentarse traerá una notificación escrita de sus padres que entregará al Tutor y autorizará el Jefe de Estudios y Convivencia.
Teléfonos móviles y Redes Sociales
Según instrucciones recibidas el 19 de julio de 2012, en Nota Técnica 201271 del Centro Nacional de Seguridad TIC Escolar: “El Centro Educativo debe actuar en todos aquellos conflictos que sean puestos en su conocimiento y que se generen en el uso de las nuevas tecnologías con independencia de su tiempo, lugar y de si algún alumno implicado no está escolarizado en el centro de referencia.”.
Según instrucciones recibidas el 19 de julio de 2012, en Nota Técnica 201271 del Centro Nacional de Seguridad TIC Escolar: “El Centro Educativo debe actuar en todos aquellos conflictos que sean puestos en su conocimiento y que se generen en el uso de las nuevas tecnologías con independencia de su tiempo, lugar y de si algún alumno implicado no está escolarizado en el centro de referencia.”.
no fumar
Queda terminantemente prohibido fumar dentro del recinto escolar (Real Decreto 192 de 4 de marzo de 1989).
Queda terminantemente prohibido fumar dentro del recinto escolar (Real Decreto 192 de 4 de marzo de 1989).