BECAS BACHILLERATO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 7 de abril de 2026, a las 8:00, hora peninsular, hasta el 18 de mayo de 2026, a las 15:00 horas peninsular
COMUNIDAD DE MADRID
Con fecha 4 de mayo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la Orden de la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.
El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 26 de mayo del 2026, ambos inclusive.
Pueden solicitar la beca todos los alumnos que cursan el nivel de bachillerato del sistema educativo español, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en régimen privado, en un centro autorizado de la Comunidad de Madrid.
La solicitud podrá ser de prórroga de la beca, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de esta beca en el curso 2025-2026, siempre que no haya repetido curso, no haya variado la composición de la unidad familiar y se mantengan los requisitos por los que se le concedió la beca; o bien nueva solicitud, en todos los demás supuestos.
La presentación se realizará preferentemente de forma telemática.
La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
Asimismo, en la solicitud deberán indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se opongan a la consulta de datos, deberán marcar la opción, expresar los motivos de la oposición y aportar la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
Por último, cabe señalar la importancia de marcar expresamente en el formulario la casilla de autorización de consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 2024. En caso de no autorizar dicho cruce de datos, deberán adjuntarse los documentos correspondientes, conforme a lo establecido en la Orden de convocatoria.
Pueden obtener más información pulsando en el siguiente enlace a la página web de la sede.comunidad.madrid:
Becas COMEDOR
COMUNIDAD DE MADRID
El periodo de presentación de solicitudes será desde el día 29-04-26 al 28-05-26 (ambos inclusive)
Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de poderse presentar de manera presencial, ajustándose al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (CUENTA DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) o través del siguiente enlace Becas para el comedor escolar y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras. En el caso de presentación presencial se puede obtener en las oficinas de asistencia en materia de registro y en las Direcciones de Área Territorial.
En cuanto a la formalización de la solicitud les recordamos que:
- Deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en ella.
- Se debe indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
- En el caso de que se opongan expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
- ES IMPORTANTE marcar expresamente en el formulario la casilla de consulta a la Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024. Si no se autoriza expresamente este cruce de datos, se deberá adjuntar certificado de IRPF del ejercicio 2024 expedido por la AEAT, no siendo válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.